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jueves, 13 de junio de 2013

Qué hacer ante la notificación del artículo 41 (M.S.C.T.)

La empresa han empezado a entregar, por mano de los managers o personal de recursos humanos, a todos los trabajadores, de forma individual, de un documento donde se informa de la aplicación del Artículo 41 (Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo) y lo que eso modifica de nuestras actuales condiciones laborales: en la compensación por Horas Extras, IOP’s, Guardias, calendario laboral, revisión automática del salario, introducción de la jornada irregular, etc...

¿Qué es?

Es una notificación, en ningún caso una aceptación de esas condiciones. Tratándose de este tipo de documento es posible que aquellos que os encontréis de vacaciones podáis recibirlo por burofax en vuestras viviendas.

¿Cómo afecta al compromiso de realizar las guardias de los exEDS?

Los provenientes de la antigua EDS que estéis haciendo guardias, lo hacéis en virtud de un compromiso anual que se recoge en uno de los acuerdos que la empresa acaba de anular, por consiguiente, vuestro compromiso también desaparece en el mismo momento en que empiecen a ser de aplicación las medidas de la MSCT.
Como ya avisamos a la empresa, en lugar de solucionar problemas, este artículo 41 puede crearlos dónde antes no existían, y este es sólo uno de los casos, habrá más.

¿Cómo actuar?

  • Si estáis de acuerdo con el recorte de vuestros derechos è Firmar
  • Si NO estáis de acuerdo è Firmar, ya que se debe acusar recepción de la notificación, pero escribir al lado de la firma las palabras “NO CONFORME” para mostrar vuestra disconformidad clara con las modificaciones de las que informa la notificación. Firmar con no conformidad da derecho a llevar a cabo por parte del trabajador dos opciones recogidas por el mismo artículo 41 del ET, cualesquiera de las dos deben llevarse a cabo en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la notificación:
  1. Derecho a rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses. En este caso deberéis enviar una carta/e-mail a la empresa (a RR.HH. podéis ponernos con copia visible a nosotros, ccoo.informa@hp.com) notificando que os acogéis a este derecho. Plantilla para HPCyA, plantilla para HPO.
  2. Derecho a impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. Mientras éste proceso sucede, el empleado se puede ver afectado por la M.S.C.T. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada. De considerarla injustificada reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones, desde el mismo día en el que se le comunicara la M.S.C.T. En caso contrario la empresa mantendrá las nuevas condiciones al trabajador que le impuso en su día. Desde CCOO ya hemos iniciado estos trámites por la vía del conflicto colectivo.

En caso de no ejecutar ninguna de estas dos opciones en el plazo de 20 días hábiles, el trabajador seguirá en la empresa sin opción a recurrir las nuevas condiciones. La firma con “NO CONFORME” no da ningún derecho a la empresa a rescindir por su parte el contrato laboral.

Para aclarar cualquier duda puedes ponerte en contacto con los delegados de CCOO.
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