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martes, 31 de julio de 2012

Nueva sentencia TSJA favorable a los trabajadores

Demanda Plan de Pensiones exEDS

Hemos recibido comunicación de la sentencia del TSJA, sobre el recurso presentado por la compañía a la anterior sentencia de la demanda contra HP Consultoría y Aplicaciones, que daba la razón a los trabajadores sobre la forma de cálculo de la compensación del Plan de Pensiones.


Desde CCOO, nos es muy grato poder comunicaros que este Tribunal Superior da también la razón a los trabajadores y desestima las alegaciones de la empresa.

En resumidas cuentas, viene a decir que el cálculo de la compensación del 2,5% se debe hacer incrementándolo en el tipo marginal del IFRP y no como se está haciendo ahora:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
…..La finalidad de evitar el perjuicio a estos trabajadores no se consigue si dicho impacto fiscal se traduce en el porcentaje de retención del IRPF, ni en el tipo medio de este impuesto, porque se trata de una cantidad adicionada a su salario, que tributa por el tipo marginal del IRPF. Por ello, el mentado acuerdo debe interpretarse en el sentido de que HP deberá abona el 2,5 por 100 del salario, más el impacto fiscal de este complemento salarial, calculado en función de la tributación que tiene que hacer cada trabajador por dicho complemento: el tipo marginal del IRPF, sin que la citada manifestación del director de recursos humanos de EDS, introducida en el relato fáctico de autos en el anterior motivo suplicacional, que se limita a exteriorizar la interpretación del acuerdo efectuado por la citada empresa, desvirtúe esta conclusión, que se infiere de la interpretación del citado acuerdo, por lo que procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.

FALLO:
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 375 de 2012, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. 

Aparte de felicitarnos por esta nueva sentencia, queremos emplazar a la compañía a regularizar esta situación de una vez por todas y no continuar enquistada en la vía judicial, que no solo no aporta ningún beneficio para nadie, sino que conlleva gastos y trabajo extra, además del perjuicio para los trabajadores que deben seguir reclamando atrasos.

¡¡¡ Enhorabuena a los demandantes !!! 

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